Como siempre leyendo noticias, me encuentro con esta novedad de que se aprobó de hasta 10 500 Nuevos Soles ($3750 aprox.) por recibir spam o correo publicitarios no deseado, aunque en mi caso no es muy común recibir este tipo de spam peruano, mas bien hay mucho mas phishing, creo que es importante conocer y tipificar que la práctica de este tipo de publicidad es ilícito y que si eres víctima puedes denunciar y si tienes suerte ser compensado económicamente, tiempo atrás como anécdota resibí un correo publicitario de parte de una empresa de repuestos de impresoras creo y como un típico spam amateur lo enviaban manualmente de una cuenta yahoo! y como al no ver un enlace de de-suscribirme lo hice respondiendo al mensaje indicando que no podían enviarme correos asi, al cual me respondieron rápidamente pidiendo perdón y justificándose que ese era su “chamba”.
La noticia completa:
La lucha contra el ’spam’ o mensaje de correo electrónico no solicitado promete tener una poderosa arma legal que permitirá a las personas afectadas presentar una queja ante el Indecopi y exigir ante el Poder Judicial una compensación pecuniaria de hasta S/.10.500 por los e-mails publicitarios recibidos.
El pleno del Congreso aprobó el jueves un proyecto de ley que modifica tres artículos de la Ley 28493, que regula el uso del e-mail no solicitado respecto de derechos de los usuarios de correo electrónico.
Los cambios introducidos en los artículos 3,6 y 8 de la norma declaran ilegal el mensaje de correo publicitario no solicitado y ofrece a los afectados el derecho a compensación pecuniaria.
La norma –aprobada por unanimidad (81 votos a favor) y exonerada de segunda votación con 80 votos a favor, ninguno en contra y una abstención– precisa que el receptor o usuario podrá presentar su denuncia (vía electrónica ante el Indecopi) cuando reciba un ’spam’ luego de haber expresado su rechazo mediante el reenvío, lo que será considerado como prueba y que deberá acompañar a la denuncia, junto con el nuevo correo enviado.
El documento aprobado recoge dos de las tres observaciones formuladas previamente por el Ejecutivo en torno al tema. Revela discrepancias con la Comisión de Defensa del Consumidor en el artículo 4 de la Ley 28493 en el asunto relacionado con convenios que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad correspondiente podría firmar con los proveedores de servicios de correo electrónico domiciliados fuera del país para establecer un bloqueo o filtro que evite la llegada de ’spam’ procedente del extranjero. “No existe actualmente entidad del Estado con la capacidad logística y técnica necesaria para cumplir esa obligación”, refiere el Ejecutivo en la observación mostrada en el texto.
COINCIDENCIAS
Sin embargo, hubo coincidencias en los artículos 3 y 8 de la norma. Estos determinan la forma como el afectado puede presentar una denuncia ante el Indecopi (con pruebas electrónicas del reenvío del mensaje).
LAS SANCIONES
El artículo 8 de la ley precisa que por la vía del proceso sumario una persona podrá exigir al emisor del mensaje una compensación pecuniaria que será equivalente al 1% de la UIT (S/.35) por cada uno de los mensajes comerciales recibidos.
La norma prevé además un máximo de tres UIT (S/.10.500). La denuncia procederá si el afectado adjunta en su demanda copia certificada de una resolución emitida por el Indecopi que establezca la ilegalidad del mensaje recibido. Mientras no proceda este trámite, no habrá posibilidad de exigir ante el Poder Judicial el derecho a la compensación pecuniaria.
PRECISIONES
¿Cuándo se considera ilegal?
Según la ley, un e-mail comercial no solicitado es considerado ilegal cuando contiene nombre o información falsa que evite identificar a la persona que transmite el mensaje.También cuando ofrece información engañosa o falsa en el campo del asunto (’subject’), que no coincida con el contenido del mensaje.
Es causal de denuncia ante Indecopi cuando se recibe e-mails pese a haber expresado su rechazo al emisor.
Fuente; El Comercio
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